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Escuela Nacional de Trabajo Social

División de Estudios De Posgrado

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Escuela Nacional de Trabajo Social
División de Estudios de Posgrado

Normas Operativas

I. Disposiciones generales


Establece que las normas regulan la operación del Programa Único de Especializaciones en Trabajo Social (PUETS).


Determina que el H. Consejo Técnico de la ENTS aplica estas normas conforme a la normatividad universitaria y resuelve los casos no previstos.


Define que los planes incluyen actividades académicas básicas y de formación profesional especializada.


Establece que la ENTS es la entidad académica responsable del programa.


Señala que las entidades interesadas deben cumplir condiciones académicas, contar con personal docente suficiente, líneas afines, infraestructura, recursos y formalizar su participación mediante convenio.


Indica que la incorporación requiere aprobaciones institucionales, dictamen del H. Consejo Técnico y resolución del Consejo Académico de Posgrado.


Regula la salida voluntaria o determinada de una entidad, estableciendo justificación, derecho de audiencia y resolución por las instancias académicas competentes.


Define sus funciones: proponer y modificar planes de estudio, emitir convocatorias, aprobar contenidos, supervisar el programa, decidir sobre ingreso, permanencia y egreso, resolver conflictos y evaluar el programa.


Establece la obligación de asistir a sesiones, vigilar el cumplimiento normativo y analizar propuestas académicas.


Dispone que la persona titular es nombrada o removida por la dirección de la ENTS con opinión del Consejo Técnico.


Establece los requisitos: grado académico correspondiente, pertenencia al programa y a la UNAM, y no contar con sanciones graves.


Define que coordina, ejecuta acuerdos, organiza actividades académicas, elabora planes e informes, supervisa el programa y administra recursos.


Establece que el ingreso se realiza mediante convocatoria anual emitida por el H. Consejo Técnico y supervisada institucionalmente.


Indica que las personas aspirantes deben entregar requisitos y cumplir criterios académicos estipulados en reglamentos, lineamientos y planes de estudio, así como obtener carta de aceptación.


Describe las etapas: registro, entrega de documentos, entrevista, evaluación psicométrica, carta de aceptación e inscripción formal.


Señala que el H. Consejo Técnico analiza y decide la aceptación final.


Permite realizar etapas del proceso a distancia bajo solicitud previa.


Establece criterios excepcionales: trayectoria académica, género y experiencia profesional.


Determina que la apertura depende de recursos disponibles y un mínimo de cuatro estudiantes, con aprobación del Consejo Técnico.


Establece que el desempeño se evalúa integralmente cada semestre.


Requiere inscripción, mínimo 80% de asistencia y cumplimiento de criterios establecidos por el profesorado.


Define escalas:


  1. Con créditos: 6 a 10 (mínimo aprobatorio 6)

  2. Sin créditos: AC (acreditado), NA (no acreditado), NP (no presentado)


Establece el derecho a solicitar revisión, el procedimiento, dictamen y carácter definitivo de la resolución.


Indica plazos para registrar calificaciones y posibilidad de corregirlas dentro de 60 días.


Señala obligaciones: reinscripción en tiempo y gestión de autorizaciones académicas.


Establece baja al no acreditar una actividad en dos ocasiones, con posibilidad de solicitar reconsideración.


Procede por incumplimiento de requisitos académicos o evaluaciones.


Permite prórroga de un semestre para concluir estudios en casos autorizados.


Determina baja definitiva tras segunda evaluación negativa.


Permite suspensión hasta por dos semestres con autorización.


Exige promedio mínimo de 8.0 en el primer semestre para continuar con opción de titulación.


Establece que se debe cubrir el total de créditos, requisitos del plan, modalidad de titulación y procedimiento institucional.


Fija un semestre posterior para obtener el grado, con posibilidad de prórroga única.


Define seis opciones: modelo de intervención, examen general, informe laboral, ensayo, tesina y estudio de caso.


Determina los posibles resultados: aprobado, mención honorífica o suspendido.


Establece criterios de designación, número de integrantes y requisitos académicos.


Define requisitos académicos y de desempeño para su otorgamiento.


Establece que la coordinación asigna dirección de trabajo, la cual supervisa y asesora el proceso.


Fija máximo de cinco estudiantes por docente.


Determina que se evalúa con base en resultados de titulación.


Permite concluir o cambiar de plan con autorización.


Establece procedimiento y dictamen de equivalencias.


Define procedimiento y límites: 40% revalidación, 50% equivalencia.


Define perfil académico, experiencia y criterios de selección.


Incluye impartición, evaluación, participación académica y asesoría.


Establece evaluación periódica para permanencia.


Debe realizarse al menos cada cinco años.


Establece procedimiento para modificar contenidos y programas.


Requiere aprobación del Consejo Académico de Posgrado.


Son resueltos por el H. Consejo Técnico.

Universidad Nacional Autónoma de México.
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